SAN 174/2013, 30 de Septiembre de 2013

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:3868
Número de Recurso349/2013

SENTENCIA

Madrid, a treinta de septiembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000349/2013seguido por demanda de Dª Estela ; DADOS SEGURIDAD INTEGRAL SL; EXPERTOS EN COORDINACIÓN, PREVENCIÓN E INGENIERÍA SL; GESTIÓN INTEGRAL DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO SLU; CENTRO-INSTITUCION DE FORMACIÓN ESPAÑA SLU; ACADEMIA MARTÍNEZ GARCÍA SL; D. Landelino ; AESFORM SL; FORMACIÓN Y EMPLEO PITÁGORAS SL; D. Marcos, COMUNERO DE LA ENTIDAD DIRECCION000 CB; Dª Mónica ; D. Samuel ; INTEGRA SOLUCIONES EMPRESARIALES SL; Torcuato ; UNITEC PREVENCIÓN SL; D. Jose Antonio Y Dª Silvia, COMUNEROS DE LA ENTIDAD " DIRECCION001 CB"; B.D.M. CONSULTORES, S.L.; EFICIEN FORMACIÓN ESPECIALIZADA SLU; E-IGOP SL; INSTITUT DE GESTIO I ORIENTACIO PROFESSIONAL SL; AUDITA GLOBAL SERVICE SL; Dª María Milagros ; FORMACIÓN AVANZADA XXI SL; CENTRO DE ESTUDIOS CEESCA SL; TEKNODIDAKTIKA SCL; FORMACIÓN INTEGRAL DE EMPRESAS 2002 SL; INGENIERÍA ISA 2000 SL; INNOPREVEN SL; Dª Aida ; TAG FORMACIÓN SLU; TREK-FORM, SERVICIOS INTEGRALES DE LA EMPRESA SL; FORMACIÓN INTEGRAL AULA MASTER SL; ACCIÓN PREVENTIVA DE RIESGOS LABORALES SL; LA ACADEMIA DE VALDEPEÑAS SL; A3A2 FORMACIÓN SL; REAL SOCIEDAD ECONOMICA DE CATAGENA, FUNDACIÓN UNIVERSITARIA ISODORIANA; ATTIVA DESARROLLO Y FORMACIÓN SL; D. Alonso ; CEFORTEC SL; INNOVA PROFESIONAL CENTRO TÉCNICO SL Y DE FORMACIO IMPRO TERRASSA SL(letrado D. Alejandro José Saez Saugar)contra FEDERACIÓN DE CONSTRUCCIÓN, MADERA Y AFINES (FECOMA CC.OO) (letrado D. Daniel Barragán Burgui); METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE UGT (MCA-UGT) (letrado D. Saturnino Gil Serrano); CONFEDERACIÓN NACIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN (CNC) (letrado D. Ignacio García-Perrote Escarpín); MINISTERIO FISCALsobre impugnación convenio colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 1 de agosto de 2013 se presentó demanda por Dª Estela ; DADOS SEGURIDAD INTEGRAL SL; EXPERTOS EN COORDINACIÓN, PREVENCIÓN E INGENIERÍA SL; GESTIÓN INTEGRAL DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO SLU; CENTRO-INSTITUCION DE FORMACIÓN ESPAÑA SLU; ACADEMIA MARTÍNEZ GARCÍA SL; D. Landelino ; AESFORM SL; FORMACIÓN Y EMPLEO PITÁGORAS SL; D. Marcos, COMUNERO DE LA ENTIDAD DIRECCION000 CB; Dª Mónica ; D. Samuel ; INTEGRA SOLUCIONES EMPRESARIALES SL; Torcuato ; UNITEC PREVENCIÓN SL; D. Jose Antonio Y Dª Silvia, COMUNEROS DE LA ENTIDAD " DIRECCION001 CB"; B.D.M. CONSULTORES, S.L.; EFICIEN FORMACIÓN ESPECIALIZADA SLU; E-IGOP SL; INSTITUT DE GESTIO I ORIENTACIO PROFESSIONAL SL; AUDITA GLOBAL SERVICE SL; Dª María Milagros

; FORMACIÓN AVANZADA XXI SL; CENTRO DE ESTUDIOS CEESCA SL; TEKNODIDAKTIKA SCL; FORMACIÓN INTEGRAL DE EMPRESAS 2002 SL; INGENIERÍA ISA 2000 SL; INNOPREVEN SL; Dª Aida

; TAG FORMACIÓN SLU; TREK- FORM, SERVICIOS INTEGRALES DE LA EMPRESA SL; FORMACIÓN INTEGRAL AULA MASTER SL; ACCIÓN PREVENTIVA DE RIESGOS LABORALES SL; LA ACADEMIA DE VALDEPEÑAS SL; A3A2 FORMACIÓN SL; REAL SOCIEDAD ECONOMICA DE CATAGENA, FUNDACIÓN UNIVERSITARIA ISODORIANA; ATTIVA DESARROLLO Y FORMACIÓN SL; D. Alonso ; CEFORTEC SL; INNOVA PROFESIONAL CENTRO TÉCNICO SL Y DE FORMACIO IMPRO TERRASSA SL contra FEDERACIÓN DE CONSTRUCCIÓN, MADERA Y AFINES (FECOMA CC.OO); METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE UGT (MCA-UGT); CONFEDERACIÓN NACIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN (CNC): MINISTERIO FISCAL sobre impugnación convenio colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 24 de septiembre de 2013 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. Siendo parte el Ministerio Fiscal. Cuarto .- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo

97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: La parte demandante entiende que la nueva regulación tiene efectos retroactivos y, asimismo, vulnera la normativa sobre la competencia al excluir a determinadas empresas del mercado de la formación de la construcción. Los demandados sostuvieron, además de la falta de legitimación activa de determinados sujetos, que no existe retroactividad que afecte a derechos adquiridos y que lo acordado no viola la normativa de competencia, sino que contribuye a mejorar la formación de los trabajadores del sector. El Ministerio Fiscal sostuvo que no existía falta de legitimación activa y en cuanto al fondo que existe habilitación legal para negociar colectivamente sobre la materia, por lo que no existe vulneración de la competencia y que, habría de analizarse, en todo caso, el alcance de la retroacción en atención a los términos en que fue concedida la homologación. Quinto. - Son hechos conformes los reflejados en el acta.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los demandantes son empresarios que prestan servicios de formación general y, en particular, imparten formación en materia de prevención de riesgos laborales del sector de la Construcción.

SEGUNDO

Para ello disponían de la correspondiente homologación emitida por la Fundación Laboral de la Construcción.

TERCERO

La denominada Tarjeta Profesional de la Construcción sólo se emite cuando el trabajador ha recibido formación por una entidad homologada, si bien, una vez obtenida, nada impide que se incorpore a la misma otro tipo de formación impartido por entidades no homologadas.

CUARTO

GESTIÓN INTEGRAL DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO SLU y Mónica, no figuran en el registro de entidades homologadas de la Fundación Laboral de la Construcción a fecha 12 de septiembre de 2013. Según el Certificado emitido por la Fundación Laboral de la Construcción sobre número de alumnos Alonso ; Torcuato y la Academia Valdepeñas SL obtuvieron la correspondiente homologación pero a fecha 12 de septiembre de 2013 no han formado ningún alumno.

QUINTO

En las homologaciones concedidas se hace constar que las mismas se reciben conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, siendo el mismo válido salvo revocación notificada en tiempo y forma por la Fundación Laboral de la Construcción.

SEXTO

La Comisión Nacional de la Competencia, a la vista de la documentación remitida, "no observa, con carácter preliminar, indicios de vulneración de la Ley 15/2007, de 3 de julio de Defensa de la Competencia", en relación con lo establecido en el art. 191.1 .

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2, g de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, compete el conocimiento del proceso a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

De acuerdo con lo prevenido en el artículo 97, 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre los hechos, declarados probados, se han deducido de las pruebas siguientes:

  1. - El hecho primero es conforme.

  2. - El hecho segundo es conforme y consta acreditado documentalmente.

  3. - El hecho tercero fue conforme a lo largo del debate.

  4. - El hecho cuarto se infiere de las certificaciones aportadas por la Fundación Laboral de la Construcción.

  5. - El hecho quinto se infiere de las certificaciones aportadas por los demandantes.

  6. - El hecho sexto de infiere del expediente administrativo para el registro y publicación del Convenio.

TERCERO

Se alega por los demandados la excepción procesal de falta de legitimación activa. Pues bien, debemos estimar la relativa a GESTIÓN INTEGRAL DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO SLU y Mónica, pues no acreditan estar en posesión de la correspondiente homologación y, por lo tanto, no podemos considerarlos como "terceros lesionados" - art 163.2 LRJS -.No debemos, sin embargo, estimar la relativa a Alonso ; Torcuato y la Academia Valdepeñas SL, pues poseen la correspondiente homologación y pueden verse afectados por la nueva regulación, con independencia de que no hayan llegado a formar a concretos trabajadores. No obstante, visto el tipo de la pretensión, desde un punto de vista práctico, la estimación de la falta de legitimación activa no resulta relevante, pues su estimación producirá la salida del ordenamiento jurídico de precepto impugnado con efectos " erga omnes " - art 166.2 y 3 LRJS -.

En relación con la existencia de un daño, lo que se puso en conexión con la legitimación, la Sala entiende que es evidente que la modificación normativa, así se infiere de la pericial que cuantifica el daño en más de

4.000.000 # -con ellos no se quiere decir que la Sala comparta la concreta cuantificación del daño establecida en el informe- y de las propias argumentaciones de las partes, supone una pérdida potencial de clientes de los empresarios demandantes. Que sufrirán un lucro cesante. Por lo demás, respecto del daño por lucro cesante, es constante la doctrina de que al tratarse de un daño futuro, no puede exigirse una prueba plena, bastando con que el cálculo del daño obedezca a parámetros razonables y acordes con criterios de prudencia. Pues como razona, entre otras, la STS (Civil) de 28 de junio de 2012 (Rec. 2024/2009 ) "la existencia y cuantía del lucro cesante no deja de ser una hipótesis precisada de una...

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