SAN 217/2013, 4 de Diciembre de 2013

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:5190
Número de Recurso328/2013

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 328/13 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE INDUSTRIA Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA UGT (FITAT-UGT) (letrada Dª Patricia Gómez Gil), FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE COMISIONES OBRERAS (letrada Dª Cristina Segura) contra GRUPO KALISE MENORQUINA, S.A. (letrado D. Francisco Javier Sánchez Romero), UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) (letrada Dª Julia Bermejo), CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) (no comparece) sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 25-07-2013 se presentó demanda por FEDERACIÓN DE INDUSTRIA Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA UGT (FITAT-UGT), FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE COMISIONES OBRERAS contra GRUPO KALISE MENORQUINA, S.A., UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 3-12-2013 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN DE INDUSTRIA Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA UGT (UGT desde aquí) y la FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde ahora) ratificaron su demanda de conflicto colectivo, mediante la que solicitan se dicte Sentencia por la que se declare que para calcular la base salarial que tiene que utilizarse para determinar el tramo salarial y por consiguiente el porcentaje de reducción que tiene que aplicarse a los trabajadores de la empresa que no prestan sus servicios durante todo el año o tienen jornadas reducidas, debe utilizarse el salario realmente percibido durante el tiempo efectivamente trabajado. Condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.

Sostuvieron, a estos efectos, que la reducción salarial, pactada en el procedimiento de despido colectivo, pivotó en todo momento sobre el salario percibido efectivamente y denunciaron que la empresa está aplicando a los trabajadores con jornada reducida unas reducciones ajustadas al salario a jornada completa, lo cual constituye un manifiesto apartamiento de lo convenido, así como un trato discriminatorio absolutamente injustificado.

La UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO desde aquí) se adhirió a la demanda.

GRUPO KALISE MENORQUINA, SA (KALISE desde ahora) se opuso a la demanda, por cuanto se pactó que se efectuará la reducción retributiva sobre el salario efectivamente devengado en el ejercido correspondiente, de forma proporcional al tiempo real de prestación de sentido, aplicando una vez se conozcan al final del ejercicio los ajustes necesarios.

Defendió, por tanto, las reducciones aplicadas, que comportaban una reducción significativa sobre el ahorro previsto con la medida, que se reduciría aún más si se aplicara la tesis de los demandantes.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos controvertidos:

-En cuanto al pacto se conviene en que se aplicaría al salario efectivamente devengado en proporción al tiempo trabajado.

-La previsión de ahorro de la empresa con el descuelgue sería de 3,5 millones de euros; la previsión real de ahorro está siendo 2.893.000 euros y de aplicarse la tesis de los actores el ahorro sería 2.663.000 euros.

Hechos pacíficos:

-El hecho 2 afecta a trabajadores a tiempo parcial

-La empresa descuenta a trabajadores con jornada reducida como si estuvieran trabajando a jornada completa.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- UGT y CCOO ostentan la condición de sindicatos más representativos a nivel estatal y acreditan implantación en la empresa demandada. - USO acredita también implantación en la empresa demandada.

SEGUNDO

- El 1-03-2013 KALISE inició un período de consultas de despido colectivo, constituyéndose la comisión negociadora en la fecha antes dicha. - La comisión mantuvo reuniones los días 6, 14, 20 y 25-03-2013, fecha en la que se alcanzó acuerdo, que obra en autos y se tiene por reproducido.

TERCERO

En la cláusula séptima del acuerdo citado se convino lo siguiente:

Séptima

DESCUELGUE DE CONVENIO Y REDUCCIÓN SALARIAL.

7.1. Se acuerda una reducción de las tablas salariales del convenio colectivo de aplicación -y por tanto con .la inaplicación de tal convenio colectivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, garantizando el mantenimiento de los salarios resultantes una vez finalizado el período de ultraactividad del convenio sectorial-, así como de los salarios superiores a los regulados por el Convenio Colectivo - artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores -.

Todo ello de conformidad con el siguiente escalado:

Tramo Importe % Reducción

1 Hasta 16.000 1,0%

2 16.001-18.000 1.5%

  1. 18:001-20.000 2.7%

4 20.001-22.000 3,9%

5 22.001-24.000 5,1%

6 24.001-26.000 6,3%

7 26.001-30.000 7,5%

8 30.001-35.000 8,7% 9 35.001-40.000 9,9%

10 40.001-50.000 11,1%

11 50.001-60.000 12,3%

12 60.001-70.000 13,5%

13 70:001-80.000 1.4,7%

14 80.001-90.000 15,9%.

15 Desde 90.001 17,1%

Este escalado se aplicará sobre los conceptos salariales fijos y sobre las cuantías teóricas de los conceptos salariales variables, si bien...

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