SAN, 9 de Junio de 2000

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2000:4015
Número de Recurso1048/1998

Sentencia

Madrid, a nueve de junio de dos mil.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso administrativo número 1048/98, interpuesto por la RED NACIONAL DE

FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE), representado por el Procurador de los Tribunales D.

Carlos Gómez Fernández, contra la Resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 7 de

septiembre de 1998 que declaró la caducidad de una concesión; habiendo sido parte en las

presentes actuaciones, además del actor, la Administración General del Estado, representada por

la Abogacía del Estado, y como coadyuvantes de la actora y demandada CULMAREX S.A. y el

AYUNTAMIENTO DE AGUILAS, representados respectivamente por los Procuradores de los

Tribunales D. Ramón Rodriguez Noguiera y D. Antonio Angel Sanchez Jauregui Alcalde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 2 de marzo de 1999, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables, solicita se dicte sentencia "...en la que con estimación del presente recurso acuerde revocar por no ser conforme a Derecho la Resolución dictada por la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente con fecha 7 de septiembre de 1998".

SEGUNDO

El abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 4 de octubre de 1999, en el que solicita se desestime el recurso.

TERCERO

Por providencia de 5 de octubre de 1999 se tuvo por personados al Procurador D. Antonio A. Sánchez Jauregui Alcaide, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Aguilas y al Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de Culmarex S.A., como partes coadyuvantes, a quien, por este orden, se pasaron las actuaciones para que contestaran la demanda.

La representación del Ayuntamiento contestó la demanda en escrito de 2 de noviembre de 1999, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables recabó sentencia por la que se desestimara la demanda, por ser el acuerdo recurrido conforme a derecho, y con condena en costas.La representación de Culmarex S.A. contestó la demanda en escrito de 29 de diciembre de 1999 en la que tras, exponer los hechos y fundamentos de derecho, recoge en su Suplico "Tenga por presentado este escrito, por formalizada y presentada demanda contencioso-administrativa en calidad de coadyuvante de RENFE en la demanda presentada por dicha entidad contra el Ministerio de Medio Ambiente y previos los trámites oportunos, dicte sentencia en su día anulando la resolución determinante de la caducidad de la concesión del Muelle del Hornillo y acordando el mantenimiento de la misma".

CUARTO

No solicitado el recibimiento del pleito a prueba, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para que, por su orden, formulasen escritos de conclusiones y evacuado el trámite, se ha señalado para la votación y fallo la audiencia del día siete del presente mes y año, fecha en la que ha tenido lugar la deliberación y votación.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Tomás García Gonzalo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la Resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 7 de Septiembre de 1995 por la que se declara la caducidad de la concesión de ocupación de dominio público marítimo terrestre con destino a muelle embarcadero de minerales de hierro, que fue otorgada por Real Orden de 23 de noviembre de 1989 a la Compañía "The Hornillo Limite Company", transferida por Real Orden de 19 de noviembre de 1997 a la Compañía "The Great Southern of Spain Railway Company Limited" y, posteriormente, transferida a RENFE por Orden Ministerial de 21 de noviembre de 1975, siempre con destino a muelle embarcadero de minerales de hierro, en la ensenada del Hornillo, en el término Municipal de Aguilas (Murcia) y se ordena a la Demarcación de Costas del Ministerio de Medio Ambiente en Murcia que proceda a levantar acta y plano de reversión al Estado, resolución cuyo contenido pasamos a resumir.

Recogen los antecedentes de la resolución impugnada, las sucesivas concesiones, indicadas en el párrafo anterior, y el reconocimiento a RENFE como nuevo titular por O.M. de 21 de noviembre de 1975. Que las instalaciones han sido arrendadas por RENFE a la Empresa Culmarex S.A. dedicadas a cultivos marinos mediante jaulas flotantes, que utiliza el muelle como apoyo y protección de su actividad de alimentación y engorde de peces, cargando y descargando los barcos de la empresa y llevando a cabo clasificaciones y demás tareas propias del cultivo.

La Demarcación de Costas de...

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