SAN, 16 de Junio de 2000

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2000:4236
Número de Recurso0791/1998

Sentencia

Madrid, a dieciseis de junio de dos mil.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 06/791/1998, se tramita a

instancia de D. Eduardo , contra resolución del Tribunal Económico

Administrativo Central de fecha 11 de Marzo de 1.998, relativo al Impuesto sobre Bienes Inmuebles,

y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado

del Estado, siendo la cuantía del mismo Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por D. Eduardo frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del TEAC de fecha 11 de Marzo de 1.998, solicitando a la Sala la estimación del recurso.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, la Sala dictó auto en fecha 15 de Julio de 1999 con el resultado obrante en autos. Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 14 de Junio de 2.000.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Fernando Delgado Rodríguez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre el Acuerdo del TEAC de fecha 11 de Marzo de 1.998, (R.G. 4912-95),desestimatorio de la reclamación económico-administrativa, en única instancia, contra la Ponencia de Valores para la revisión catastral del municipio del L'Escala (Girona), a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

SEGUNDO

Son motivos de impugnación en la demanda que la Ponencia de Valores impugnada carecía de un verdadero estudio de mercado, porque no existen fichas de los polígonos 1 a 4 que justifiquen las valoraciones asignadas a los mismos, lo que conduce a la anulación de la Ponencia, por infracción grave del procedimiento seguido en su aprobación, también se alega la falta de motivación del contenido del acto administrativo, y nulidad de pleno Derecho en la fijación de los valores del polígono fiscal nº 2, y con carácter facultativo de la Sala los núms. 1, 3 y 4.

TERCERO

Respecto al primer argumento de la demandante debemos puntualizar que el objeto del recurso es la Ponencia de Valores de L'Escala y no el Estudio de Mercado que es un acto de trámite anterior. El número de fichas o muestras que deben tener los Estudios de Mercado depende de la actividad inmobiliaria del municipio y del mayor o menor número de transacciones, por lo que si se consideran insuficientes, es una opinión subjetiva del recurrente, teniendo en cuenta que el número preciso de tales muestras no se ha fijado normativamente bastando las utilizadas por la Administración para determinar un criterio orientativo.

En este materia la Sala en precedentes sentencias de 25 de Marzo de 1.999 (Rec. 747/96), 9 de Marzo y 3 de Abril de 2000 (Recs 825/97 y 661/98), respecto de los Estudios de Mercado previos a las...

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