SAN, 23 de Noviembre de 2000
Ponente | MARIA ASUNCION SALVO TAMBO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª |
ECLI | ES:AN:2000:7233 |
Número de Recurso | 1326/1997 |
Sentencia
Madrid, a veintitrés de noviembre de dos mil.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 02/1326/1997, se tramita a
instancia de la entidad ESMALGLASS, S.A., representada por el Procurador Sr. Fanjul de Antonio,
contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 26 de septiembre de 1997
sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1987; y en el que la Administración
demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía
del mismo 94.501.198 ptas.
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La parte indicada interpuso en fecha 10 de noviembre de 1997 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, a admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "1º.- Que teniendo por presentado este escrito y documentos acompañados, con sus copias, y con el expediente que se me entregó y que devuelvo, tenga por evacuado en tiempo y forma el trámite de presentación de la demanda y, tras los trámites oportunos, dicte sentencia anulando la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 26 de septiembre de 1997, número de registro: 9830/96, por la que se desestima el recurso de alzada formulado por mi representada contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de fecha 30 de septiembre de 1996, recaída en el expediente de reclamación número 46/2044/93 relativo a la liquidación practicada por el Impuesto sobre Sociedades ejercicio 1987, por importe de 94.501.198 pesetas así como de todos los demás actos dictados en el procedimiento administrativo de los que la Resolución recurrida trae causa, por considerar deducibles las comisiones satisfechas por mi representada a la entidad World Distribution Agency Establishment A.G.
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- Que para el improbable caso de que no se aprecie la nulidad total de la Resolución impugnada y de los actos administrativos de los que la misma trae causa, se declare la improcedencia de las sanciones impuestas por no ser la conducta de mi representada constitutiva de infracción tributaria".2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho" .
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No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, siguió el siguiente trámite de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de 21 de septiembre de 2000 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 16 de noviembre de 2000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
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En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Presidenta de esta Sección Ilma. Sra. Dª Mª María Asunción Salvo Tambo.
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Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 26 de septiembre de 1997 del Tribunal Económico Administrativo Central (R.G. 9830/96; R.S. 154-97) por la que resolviendo recurso de alzada formulado por la entidad Esmalglass, S.A. -ahora recurrente- contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de fecha 30 de septiembre de 1996, recaída en el expediente de reclamación número 46/2044/93 relativo a liquidación practicada por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1987, acuerda: "1º.- Desestimar el recurso de alzada formulado; y 2º.- Confirmar la resolución recurrida".
Los referidos actos administrativos tuvieron su origen en el acta que, el día 3 de julio de 1992, fue incoada a la hoy actora por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Valencia de la A.E.A.T., que fue suscrita en disconformidad, en relación con el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1987; en la que, entre otros extremos, se hizo constar lo siguiente:
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) Que el sujeto pasivo había presentado declaración por el Impuesto declarando una base imponible de 760.783.056 pesetas.
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) Que procedía incrementar la base imponible declarada en los siguientes importes: En 9.286.457 pesetas por gastos de asistencia a ferias especializadas por no ser necesarios para la obtención de los ingresos o haberse debido repercutir los mismos a la filial extranjera; en 104.216.953 pesetas, importe de las comisiones devengadas por ventas a las empresas filiales en el extranjero, que fueron satisfechos a Entidad no residente en España, por no considerarse gasto necesario para la obtención de los ingresos.
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) De ello resultaba una base imponible comprobada de 874.286.466 pesetas.
En el acta de la Inspección fueron calificados como constitutivos de infracción tributaria grave los hechos relativos a las comisiones devengadas por ventas a filiales en el extranjero, entre otros, proponiéndose una sanción del 100% como consecuencia de incrementar la sanción mínima en otros 50...
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STS, 7 de Junio de 2005
...de la Audiencia Nacional, Sección Segunda, de fecha 23 de Noviembre de 2000, dictada en el recurso contencioso administrativo, nº 1326/1997, seguido a instancia de la misma entidad mercantil, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (en lo sucesivo TEAC), de fecha ......