SAN, 29 de Noviembre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2002:6578

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sección Primera de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1286/2000 se tramitan a

instancia de Dª Magdalena representada por el Procurador Dª MARIA DEL

ROSARIO MARTIN-BORJA RODRIGUEZ contra la Resolución del Excmo. Sr. Ministro del Interior

de fecha 23 de noviembre de 2000, por el concepto de inadmisión a trámite de solicitud de asilo, y

en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Señor Abogado

del Estado, siendo la cuantía de indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por los mencionados anteriormente frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Señor Abogado del Estado.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formuló escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda, consta literalmente. Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que estimó oportuno.

TERCERO

No se recibió el juicio a prueba.

CUARTO

Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo para lo que se acordó señalar el día 27 de noviembre de 2002.

Ha sido Ponente el Ilustrísimo Señor D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos esenciales para la solución del litigio los siguientes:

  1. - La recurrente basa su solicitud en el siguiente relato: El hijo de la solicitante solicitó asilo el cual le fue denegado por Resolución de 25 de enero de 1999. Posteriormente se acogió a un proceso de regularización siéndole concedido un permiso de trabajo.

    Su hijo trabajaba en la TV de Armenia como reportero, teniendo en su poder cintas de la guerra. La policía Armenia se quiso hacer con tale cintas. Amenazaron a su hijo y huyó. Le pidieron información sobre el paradero de su hijo. No acudió a las citaciones. Su hijo tuvo un accidente de tráfico en Sevilla y vino para ayudarle. Como no pudo obtener visado, pagó 3000 dólares por un pasaporte falso.

  2. - El ACNUR no se opuso a la inadmisión.

  3. - Se dictó Resolución de inadmisión en aplicación del art 5.6.b).

SEGUNDO

Conforme al art 5.6.b) de la Ley 5/1984, modificada por la Ley 9/1994, el Ministro, a propuesta del órgano encargado de la instrucción, y previa audiencia del ACNUR, puede, mediante resolución motivada inadmitir a trámite la solicitud de asilo, cuando en la misma no se alegue ninguna de las causas que dan lugar al reconocimiento de la condición de...

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