SAN, 31 de Mayo de 2002
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2002:3369 |
SENTENCIA
Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil dos.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 8/1116/01, que ante esta Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª. Ana Prieto
Lara Barahona, en nombre y representación de D. Carlos Francisco , frente a la
Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra resolución
del Ministerio del Interior de 20 de marzo de 2001 (que después se describirá en el primer
Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO
FERNANDEZ RODERA.
:
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 16 de mayo de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 18 de junio de 2001, y con reclamación del expediente administrativo. El pleito se ha tramitado por los cauces del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 26 de julio de 2001, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 4 de marzo del 2002, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba por auto de 8 de marzo de 2002, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 28 de mayo del 2002, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Es objeto de impugnación en la presente "litis" resolución del Ministerio del Interior de 20 de marzo de 2001, en la que se desestimó recurso de reposición interpuesto por D. Carlos Francisco , Guardia Civil retirado, contra resolución de 12 de diciembre de 2000, en la que se le denegó indemnización solicitada al amparo de la Ley 32/1999, al alegar haber sufrido atentado terrorista el día 16 de septiembre de 1.980, cuando se encontraba de vigilancia en el Club Náutico de San Sebastián.
Los motivos del recurso se basan, en síntesis, en que la inutilidad permanente que padece el interesado derivan de acto de servicio, ya que, al menos en dos ocasiones (en 1.980 y en 1.981) fue objeto de atentados terroristas, de los que son secuelas directas la psiconeurosis y la hipermetropía que desde entonces padece, por lo que tiene derecho a percibir la indemnización de 8.000.000,-pesetas prevista en la normativa sobre víctimas del terrorismo.
Dispone el artículo 3.1 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo, que son beneficiarios de las correspondientes indemnizaciones las víctimas de actos de terrorismo o de hechos perpetrados por persona o personas integradas en bandas o grupos armados o que actuaran con la finalidad de alterar gravemente la paz y seguridad ciudadana, y el artículo 6.1 d) determina que las obligaciones asumidas por el Estado al respecto se extienden al pago de las indemnizaciones o compensaciones establecidas por daños físicos o psicofísicos causante de la contingencia "incapacidad permanente total", consignando la Tabla I del Anexo de la Ley una indemnización para...
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