SAN 74/2007, 9 de Julio de 2007

PonenteJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2007:3449
Número de Recurso86/2007

SENTENCIA

Madrid, a nueve de julio de dos mil siete.

En la Villa de Madrid, a nueve de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, compuesta por los Sres. Magistrados citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el procedimiento número 81/07, al que se acumuló el procedimiento número 86/07, ambos de la numeración de esta Sala, seguido entre las partes referenciadas en los subsiguientes antecedentes de hecho, sobre conflicto colectivo, habiendo sido Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez y deduciéndose de las actuaciones los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1- Con fecha 26 de abril de 2.007 se presentó demanda [número 81/07] en materia de conflicto colectivo, promovida por el Sr. Letrado D. José Félix Pinilla Porlan, actuando en nombre y representación de la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores -en adelante, UGT- y por el Sr. Letrado D. Alejandro Cobos Sánchez, actuando en nombre y representación de la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras -en adelante, CCOO-, contra la Caja de Ahorros de la Inmaculada -en adelante, CAI-.

2- Proveída tal demanda con fecha 27 de abril de 2.007 en el sentido de tenerla por interpuesta y registrada, se nombró Magistrado-Ponente al Iltmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez y se señaló la audiencia del día 5 de julio de 2.007 para los actos de conciliación y juicio, con las advertencias legales.

SEGUNDO

1- Con fecha 30 de abril de 2.007 se presentó demanda [número 86/07] en materia de conflicto colectivo, promovida por D. Gonzalo Postigo Zabai, actuando en nombre y representación de la Asociación Sindical Independiente de Profesionales del Ahorro -en adelante, ASIPA-, contra la Caja de Ahorros de la Inmaculada -en adelante, CAI-.

2- Proveída tal demanda con fecha 30 de abril de 2.007 en el sentido de tenerla por interpuesta y registrada, se nombró Magistrado-Ponente a la Iltma. Sra. Dª. Concepción Rosario Ureste García.

TERCERO

En fecha 9 de mayo de 2.007 la Sala dictó auto por el cual decidió acumular la demanda número 86/07 a la número 81/07, unificando la persona del Magistrado-Ponente en quien ya fue nombrado para ésta y manteniendo el señalamiento, también ya acordado en ésta, para tales demandas acumuladas en la fecha antedicha de 5 de julio de 2.007.

CUARTO

En la fecha acabada de señalar se celebraron los actos antedichos con el resultado que consta en el acta al efecto extendida, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

Previa dación de cuenta por el Magistrado-Ponente y deliberación de sus Magistrados, se formulan por esta Sala los siguientes

PRIMERO

1- Mediante resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 25 de febrero de 2.004 se dispuso el depósito, registro e inscripción del Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2.003 a 2.006, ambos incluidos, suscrito entre la Asociación de Cajas de Ahorros para Relaciones Laborales y las centrales sindicales CCOO, UGT y CSICA, siendo publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 15 de marzo de 2.004.

2- En dicho convenio colectivo sectorial no se aborda regulación alguna acerca del llamado "plus de función" existente en la CAI, ni se regula retribución alguna que, asimismo, se denomine "plus de función", siendo dicho plus peculiar y propio de la mencionada CAI.

SEGUNDO

1- Con fecha 21 de enero de 1.991 el Consejo de Administración de la CAI, a propuesta de su Dirección, se adoptó por unanimidad el siguiente acuerdo:

"... sustituir los complementos de puesto de trabajo denominado «cargo de oficina» y «dedicación», refundiéndolos en uno solo denominado «Complemento de función» con las siguientes cuantías y para los niveles funcionales que se indican:

- Jefe de Departamento 65.000.- ptas.

- Director Oficina (desde Of.Sup) 65.000.- "

- Director Oficina (Oficial 1ª) 60.000.- "

- Director Oficina (Oficial 2ª) 50.000.- "

- Segundo Departamento 50.000.- "

- Interventor Oficina Principal 55.000.- "

- Interventor Oficina 50.000.- "

- Tercero Departamento A 33.500.- "

- Tercero Departamento B 27.000.- "

- Subinterventor Oficina 27.000.- "

Asimismo se propone crear... un complemento de puesto de trabajo denominado «plus de residencia»...

Estos complementos serán actualizados anualmente, a partir del actual año 1991, tomando como referencia el porcentaje que el Convenio Colectivo establezca como incremento de la escala salarial.

Dado el reajuste que representan las anteriores propuestas, se considera conveniente revisar el plus de función de los empleados con categoría de Jefe de 4ª A, elevándolo en diez mil pesetas mensuales, quedando, de esta forma, en 85.000,- pesetas...".

2- Tal y como estaba previsto en el anterior acuerdo del Consejo de Administración de la CAI, anualmente dicho órgano actualizó, en la medida que estimó más adecuada a las circunstancias en cada momento existentes y tomando como referencia el correspondiente incremento salarial porcentual convencional sectorial, las cuantías del antedicho plus de función.

TERCERO

Con fecha de emisión por parte de UGT, ASIPA y CCOO en 16 de marzo de 2.007 y de recepción por la CAI en igual día, los tres primeros comunicaron a la Dirección General de la segunda el acuerdo al que habían llegado para constituir el banco social de una futura mesa negociadora, invitándola, consecuentemente, a ella, sin que de tal comunicación se infieran los temas concretos a tratar.

Dicha carta de 16 de marzo de 2.007 fue contestada por la mencionada Dirección General en 16 de abril siguiente en el sentido de señalar que debían dirigirse a la Dirección de Recursos Humanos, así como que el cauce para cualquier proceso negociador debía articularse a través de los diferentes Comités de Empresa constituidos de acuerdo con los últimos resultados electorales.

CUARTO

1- Con fecha 26 de marzo de 2.007 el Consejo de Administración de la CAI, a propuesta de su Director General, adoptó por unanimidad el siguiente acuerdo:

"... Nueva regulación de los pluses de función.

Seguidamente, el Director General expone la situación actual de los pluses de función que se abonan a los directores, segundos y terceros de oficinas, sistema acordado en 1991 por el Consejo de Administración de la Caja, para retribuir dicha responsabilidad con independencia y por encima de los niveles retributivos de cada uno recogidos en el Convenio Colectivo de Cajas, considerando que la evolución de la Caja y del mercado financiero aconseja su variación en el sentido de sustituir la cantidad fija que se viene pagando por dicho concepto, por una escala de importes predeterminados por la que ascender o descender anualmente conforme al grado de cumplimiento de los objetivos de cada oficina, conforme a los siguientes criterios:

  1. Alcanzar menos del 80% de los objetivos fijados: Descenso de tramo.

  2. Cumplir entre el 80% y el 100% de los objetivos: Permanece en el tramo.

  3. Superar el 100% de los objetivos: Ascenso de un tramo.

Los importes irán desde 30 a 1.00 euros, por tramos de cien en cien, para los directores; desde 200 hasta 700 para segundos; y de 100 a 500 para terceros. La evaluación se realizará en los meses de enero y febrero de cada año, aplicándose los importes económicos que procedan con efectos de 1 de marzo siguiente.

Entre las ventajas del nuevo sistema se puede citar que es más justo, puesto que retribuirá más a quien más trabaje, favorecerá el trabajo en equipo, la rotación y el nombramiento de nuevos responsables, con los que se negociará el importe inicial según las circunstancias concurrentes, y contribuirá al cumplimiento de los objetivos anuales de la Caja.

Efectuada la correspondiente deliberación en el seno del Consejo, éste presta su aprobación a la propuesta presentada, que se implantará, previa su comunicación a los comités de empresa y la realización de sesiones informativas con los responsables de oficinas, a partir del día 1 de mayo próximo. La nueva regulación, que sustituye los pluses de función, se aplicará a los responsables de oficinas nombrados a partir de dicha fecha, teniendo carácter voluntario su aceptación para los empleados que en la actualidad estén cobrando el plus de función, que podrán optar por su mantenimiento, con las actualizaciones que deriven de la aplicación...

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