SAN, 3 de Mayo de 2007

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2007:2279
Número de Recurso201/2005

SENTENCIA

Madrid, a tres de mayo de dos mil siete.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso administrativo número 201/05, interpuesto por la COMUNIDAD AUTONOMA DE

CASTILLA Y LEON, representada por el Director de sus Servicios Jurídicos D. Ignacio Sáez

Hidalgo, frente a la inactividad de la Ministra de Sanidad y Consumo, al no convocar una reunión del

Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en los términos requeridos

mediante escrito presentado con fecha de 03 de febrero de 2005; siendo parte demandada la

ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del

Estado, y codemandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y asistida por el Letrado del

Gabinete Jurídico de la misma, D. Pedro Olmos Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 31 de enero de 2005, que tuvo entrada el 03 de febrero de 2005, el Consejero de Sanidad de la Junta de Castilla y León -juntamente con el Consejero de Sanidad de la Comunidad Valenciana, el Consejero de Sanidad de Islas Baleares, el Consejero de Salud de La Rioja, el Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad de la Región de Murcia y el Consejero de Sanidad de la Xunta de Galicia- se dirigió al Ministerio de Sanidad y Consumo, requiriendo a la Presidencia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para que en el plazo de un mes, de acuerdo con el art. 44 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, convocara un pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Saluden en cuyo orden del día se incorporaran los temas solicitados por más de un tercio de los miembros del mismo, que en el mismo escrito se relacionaban, con la advertencia de que de no proceder a la convocatoria, se entendería vencido el plazo establecido en el art. 44.3 de la expresada Ley y se procedería en consecuencia.

El Consejero de Sanidad de la Junta de Castilla y León por Orden de 11 de abril de 2005, autorizó a los servicios Jurídicos de la Comunidad para la interposición de recurso contencioso- administrativo frente a la inactividad de la no convocatoria, durante el año 2004, de una reunión del Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en el que se incluyeran las cuestiones planteadas por los Consejeros proponentes.

SEGUNDO

La Comunidad Autónoma interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado con fecha de 19 de abril de 2005, contra la inactividad administrativa antes mencionada, acordándose su admisión a trámite mediante Providencia de fecha 9 de mayo de 2005, con reclamación del expediente administrativo.

TERCERO

Tras la recepción del expediente administrativo, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 26 de octubre de 2005 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando que se declare contraria a derecho la inactividad denunciada y, en consecuencia, se condene a la Administración demandada a convocar una sesión plenaria del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y a incluir en dicha convocatoria todos y cada uno de los puntos del orden del día que se relacionaron en el escrito del requerimiento previo. Mediante Otrosí de la demanda, solicitó dicha parte la acumulación de éste a los recursos núm. 195 y 197/05, de esta Sección, a lo que no se accedió por las razones expuestas en Auto de 26 de enero de 2006.

CUARTO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 17 de febrero de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

QUINTO

La Junta de Extremadura contestó a la demanda mediante escrito presentado el 22 de marzo de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

SEXTO

Mediante auto de 3 de abril de 2006 se recibió el proceso a prueba. Practicada la propuesta y admitida y evacuado por las partes el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 25 de abril de 2007, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Tomás García Gonzalo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad Autónoma de Castilla y León interpone recurso contencioso- administrativo frente a la inactividad de la Ministra de Sanidad y Consumo, en su condición de Presidenta del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, al no haber procedido a convocar una reunión del Pleno de dicho Consejo, no obstante el requerimiento formalizado mediante escrito presentado con fecha de 03 de febrero de 2005 (Art. 44 de la Ley 29/1998 ).

  1. En el mencionado requerimiento se hacía constar: 1º) Que el 24 de junio (de 2004) siete Comunidades Autónomas -más de un tercio de los vocales de Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud- habían solicitado la convocatoria de una reunión del mismo para tratar una serie de temas de vital importancia para el correcto funcionamiento del sistema sanitario nacional. 2º) Que hasta la fecha, y de las respuestas obtenidas del Ministerio de Sanidad y Consumo, solo había cabido esperar a que finalizase el año para verificar si se procedía por dicho Departamento a la convocatoria de las cuatro reuniones del Pleno que, como mínimo, deben realizarse al año. 3º) Que una vez finalizado el año, ni se habían celebrado las cuatro reuniones citadas, ni se había procedido a convocar Pleno alguno en el que se incluyeran los temas solicitados por más de un tercio de los miembros del Consejo, por lo que solo quedaba requerir al órgano competente en la realización de las convocatorias para que cesara en su inactividad y diera cumplimiento al derecho que, de acuerdo con el mencionado Reglamento, corresponde a la tercera parte de sus miembros (artº. 13 del Reglamento de Funcionamiento, de 23 de julio de 2003). 4º) Que teniendo en cuenta que la Presidencia del Consejo pudo haber convocado un Pleno o haber incluido los temas solicitados por los miembros del mismo en alguna de las cuatro reuniones que debe convocar durante el año en que se cursó la solicitud, se entiende que con el vencimiento del año se ha producido una inactividad que puede comportar graves consecuencias al Sistema Nacional de Salud, ya que, además de suponer una negación de derechos a un importante número de miembros de dicho órgano, se deriva el perjuicio del hecho de sustraer al preceptivo debate, negociación y análisis por parte de las Administraciones Autonómicas de cuestiones de vital importancia para garantizar la sostenibilidad del Sistema, tales como la actualización del Fondo de Cohesión o la financiación de determinadas prestaciones.

  2. El orden del día solicitado, es el siguiente:

    "-1. Sistema de financiación: Sostenibilidad del sistema.

    . Actualización del modelo previsto en la Ley 21/2001 a las modificaciones de la Ley de Cohesión y Calidad del SNS.

    . Liquidación de la deuda del Fondo de Incapacidad Temporal. Modificación de los Convenios.

    . Actualización según el índice de crecimiento poblacional desde las transferencias.

    . Estudio específico del coste adicional derivado de la insularidad.

    -2. Planes integrales y nuevas prestaciones.

    -3. Fondo de Cohesión: Desarrollo de un nuevo Real Decreto que contenga las modificaciones de la Ley de Cohesión y Calidad del SNS.

    -4.- Política farmacéutica: Participación de las CC. AA.

    . Disponer de información puntual sobre los medicamentos aprobados por la Comisión de Evaluación de Medicamentos.

    . Estudios de Evaluación sobre el lugar que deben ocupar en la terapia los nuevos medicamentos.

    . Participación de las CC. AA. En la determinación de los precios.

    . Información sobre bases de datos de medicamentos.

    . Situaciones de desabastecimiento.

    . Promoción de medicamentos.

    -5. Perspectivas, prioridades y cumplimiento del programa electoral sanitario del nuevo Gobierno y su posible incidencia en las cuestiones pendientes y en el desarrollo del sistema de financiación".

  3. Como antecedentes del reseñado requerimiento frente a cuya inactividad se demanda, figuran en el expediente administrativo: 1º) Un escrito de 21 de septiembre de 2004, dirigido por los Consejeros de Sanidad reseñados a la Vicepresidente Primera del Gobierno, en el que tras referirse al Pleno del Consejo celebrado en junio de 2004, así como al resultado de la reunión celebrada por la Comisión Delegada del Consejo el 14 de septiembre siguiente, venía a solicitarse la realización de las gestiones necesarias para poder plantear ante los Ministerios de Economía y Hacienda, Trabajo y Seguridad Social, y Educación, diversas materias que no querían ser debatidas por la Ministra de Sanidad (financiación sanitaria, atención sanitaria a extranjeros, investigación médica). 2º) Escrito de la Vicepresidenta Primera el Gobierno, de 21 de octubre siguiente, en respuesta a la anteriormente citada, haciendo referencia a distintos cauces institucionales, entre ellos, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. 3º) Escrito del Consejero de Sanidad de Castilla y León a la Ministra de Sanidad y Consumo, de 1 de junio de 2004, en el que, al amparo del art. 13.1 del Reglamento de funcionamiento del Consejo Interterritorial, se relacionan los asuntos a tratar por el Pleno del mismo, en materias de financiación sanitaria, recursos humanos, farmacia, problemas de salud, cartera de servicios e investigación aplicada. 4º) Escrito del Consejero de Sanidad de Castilla y León a la Ministra de Sanidad y Consumo, de 8 de junio de 2004, en el que se solicita una convocatoria...

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