SAN, 14 de Junio de 2006

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:2902
Número de Recurso217/2004

ERNESTO MANGAS GONZALEZJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA MARIA SANGÜESA CABEZUDOANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a catorce de junio de dos mil seis.

Visto por la Sala citada al margen el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 04/217/2004,

interpuesto por D. Jose María, representado por el Procurador de los Tribunales D. Justo

Alberto Requejo Calvo, inicialmente contra la desestimación presunta, del recurso de reposición

interpuesto frente a Resolución de fecha 01 diciembre 2003, dictada por la Ministra de Sanidad y

Consumo (P.D., Orden SCO/996/2002, el Subsecretario), por la que se dispone la publicación de

las calificaciones definitivas otorgadas por el Tribunal en la fase de Selección del Proceso

Extraordinario de Consolidación de Empleo para la Selección y Provisión de plazas de facultativos

especialistas en Cirugía Cardiovascular convocado por Orden de 4 de Diciembre de 2001, y

posteriormente ampliado cuyo recurso jurisdiccional a la resolución del Ministerio de Sanidad y Consumo de 29 octubre 2004, parcialmente estimatoria del mencionado recurso de reposición;

habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, bajo la representación y

defensa del Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Jose María interpuso recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado ante esta Sala con fecha de 24 marzo 2004, contra la resolución mencionada en el encabezamiento.

Acordada su admisión a trámite y, una vez formalizados los trámites legales preceptivos, fue emplazado el recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la anulación de la puntuación otorgada al demandante en lo relativo al tiempo trabajado, así como la docencia postgraduada y los trabajos científicos, retrotrayendo las actuaciones a fin de que el tribunal evaluador valore los mencionados méritos.

Mediante diligencia de ordenación de 23 noviembre 2004 se dio traslado a la parte demandante para alegaciones en relación con el expediente complementario en el que se contiene la resolución expresamente desestimatoria del recurso de reposición, traslado que evacuó mediante escrito en el que se ratificó en los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 09 diciembre 2004 se acordó dar traslado al Abogado del Estado para contestar a la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado en 22 febrero 2005 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Mediante auto de 01 marzo 2005 se acordó denegar el recibimiento del proceso a prueba y ampliar el recurso jurisdiccional a la impugnación de la resolución parcialmente estimatoria del recurso de reposición. Ratificada cuya decisión mediante auto de 25 de abril siguiente, y evacuado por las partes el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 10 noviembre 2005, en que se dejó sin efecto el señalamiento afin de recabar la autovaloración y los méritos hechos valer en el concurso por el recurrente. Recibido lo cual y tras deferir a las partes el trámite de alegaciones sobre su resultado, se señaló para votación y fallo el día 07 junio 2006, en que tuvo lugar.

Ha sido ponente del presente recurso el Iltmo. Sr. D. Ernesto Mangas González, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la desestimación presunta, y posteriormente ampliado a la impugnación de la resolución del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 29 octubre 2004, parcialmente estimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a Resolución de fecha 01 diciembre 2003, dictada por la Ministra de Sanidad y Consumo (P.D., Orden SCO/996/2002, el Subsecretario), por la que se dispone la publicación de las calificaciones definitivas otorgadas por el Tribunal en la fase de Selección del Proceso Extraordinario de Consolidación de Empleo para la Selección y Provisión de plazas de facultativos especialistas en Cirugía Cardiovascular convocado por Orden de 4 de Diciembre de 2001.

El recurrente participó en dicha convocatoria, haciendo valer como baremo del concurso, fase de selección:

  1. Su experiencia profesional aportando: 1) certificación del Dr. Gerente del Hospital Universitario de la Princesa, comprensiva de los servicios prestados por el concursante en el Servicio de Cirugía Cardiovascular y en la categoría de F.E.A. Cirugía Cardiovascular, en virtud de nombramiento temporal de tipo estatutario, entre 12 mayo 2000 y 31 diciembre 2001; 2) certificación del Director Gerente del Hospital de Navarra, comprensiva de los servicios prestados por el concursante en el Servicio/Unidad de Cirugía Cardivascular y Torácica con la categoría de Med. Adj. excl., con nombramiento temporal (adm.), entre 20 mayo 1992 y 03 diciembre 1995.

  2. Su formación MIR o equivalente en la especialidad a la que concursaba, aportando: 1) título de médico especialista en Cirugía Cardiovascular, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia con fecha de 28 abril 1992, que no habilita para el ejercicio de la especialidad en España, obtenido mediante formación por el procedimiento específico para súbditos extranjeros regulado en el art. 5.6 del Real Decreto 127/1984 ; 2) título de médico especialista en Cirugía Cardiovascular, expedido por el Ministerio de Educación y Cultura con fecha de 22 febrero 2000, tras residencia de 5 años en la Clínica Nuestra Señora de la Concepción y justificación de reunir las condiciones determinadas en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1497/99 .

  3. Trabajos científicos y de investigación, aportando 2 publicaciones en revistas de difusión nacional y 3 publicaciones en revistas de difusión internacional.

  4. Docencia postgraduada, aportando certificación del Jefe de Estudios del Hospital de la Princesa en la que se hace constar que el concursante ha impartido docencia postgraduada a Médicos Internos Residentes de las especialidades de Cardiología, Cirugía General y Aparato Digestivo, Traumatología y Anestesiología, desde 12 mayo 2000 hasta 31 diciembre 2001.

El tribunal calificador formuló las calificaciones provisionales asignando al concursante 8,45 puntos, que presentó reclamación interesando la revisión de dicha calificación por considerar que en concepto de formación le corresponden 16 puntos; reclamación que el tribunal rechazó manteniendo la valoración efectuada en tal concepto (2 puntos) y la calificación asignada al aspirante en el concurso (8,45 puntos), lo que explicó señalando que "teniendo en cuenta que se trata de un título de especialista obtenido al amparo de la disposición adicional tercera del RD 1497/99 , se ratifica en la decisión de valorarlo con 2 puntos, en aplicación de los criterios acordados en la reunión de 25-06.03 (acta nº 6)". Publicadas las calificaciones definitivas del concurso, en las que figura el interesado con 8,45 puntos, el interesado interpuso recurso de reposición interesando que se reevaluara tanto la formación seguida para la obtención del título de especialista como los servicios prestados. El recurso de reposición fue parcialmente estimado mediante resolución de 29 octubre 2004, asignando al concursante como calificación definitiva 22,45 puntos, a saber: 8,45 puntos, puntuación otorgada en la que van incluidos los dos puntos con los que se le valoró la formación especializada, más los 14 puntos añadidos en tal concepto hasta completar los 16 puntos con los que finalmente se le valora la formación especializada. Con lo cual, la calificación final de la fase selección quedaba establecida en 93,95 puntos (71,50 puntos de la memoria y 22,45 puntos del concurso de méritos).

Frente a lo así resuelto, se interpone, como queda dicho, el presente recurso jurisdiccional, formulando al efecto los siguientes motivos de impugnación:

_ Infracción del art. 6.3.1.1 de la Ley 16/2001 , en relación con la OM 4 diciembre 2001 , por considerar que por los servicios prestados (63 meses) en concepto de F.E.A. de Cirugía Cardiovascular le corresponden 18,9 puntos

_ Infracción del art. 7.1, C. Civil y de la jurisprudencia relativa a los actos propios.

_ Infracción de los principios de jerarquía normativa y legalidad en relación con los criterios de valoración de méritos establecidos por la Comisión de Desarrollo y Seguimiento.

_ Infracción del principio de igualdad en relación con los criterios de valoración de los méritos en la fase de selección.

_ Infracción del art. 6.3.2 f) de la Ley 16/2001 , en relación con la Orden de 4 de diciembre de 2001 , por falta de valoración de la docencia postgraduada.

_ Infracción del art. 6.3.2 e) de la Ley 16/2001 , en relación con la Orden de 4 de diciembre de 2001 , por falta de valoración en su integridad de los trabajos cientificos.

El Abogado del Estado se opone a la pretensión de contrario, por considerar ajustado a derecho el criterio seguido en el proceso selectivo impugnado, de no valorar los servicios prestados por el interesado sin el correspondiente título de especialista.

SEGUNDO

La ley 16/2001 regula el proceso extraordinario para consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. Ya en su articulo 1 establece las dos fases en las que se deberá desarrollar todo el proceso, diciendo que "A tal fin, se habilita a los Servicios de Salud para celebrar, por una sola vez, las convocatorias extraordinarias de consolidación de empleo, que comprenderán las fases de selección y provisión".

El articulo 4...

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