SAN, 30 de Junio de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2004:4720

SENTENCIA

Madrid, a treinta de junio de dos mil cuatro.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso administrativo número 664/03, interpuesto por Dª. Antonio,

representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Mercedes Sánchez Sánchez, contra la

Resolución del Ministerio del Interior de 7 de octubre de 2003 que inadmitió a trámite su solicitud

para la concesión del derecho de asilo; habiendo sido parte en las presentes actuaciones, además

del actor, la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ministerio del Interior de 7 de octubre de 2003, por la que se inadmitió a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo deducida por Dª. Antonio, nacional de Camerún.

SEGUNDO

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto en escrito presentado el 25 de marzo de 2004 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, recaba sentencia que estime el recurso y acuerde proceder a reconocer el derecho de asilo.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda en escrito presentado el 3 de mayo de 2004, en el que expone los hechos y fundamentos de derecho que estima oportuno, y recaba sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se confirme el acto impugnado por ser conforme a derecho; con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se ha señalado para votación y fallo el día 23 del presente mes y año, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Tomás García Gonzalo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La Ley 9/1994, de 19 de mayo, que modifica la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de asilo y de la condición de refugiado, estableció en el examen de estas solicitudes una fase previa que permitiera, como explica su Exposición de Motivos, "la denegación de forma rápida de aquellas peticiones que sean manifiestamente abusivas o infundadas, así como aquellas otras cuyo examen no corresponda a España, o en que exista otro Estado en condiciones de prestar la protección"; fase que, indica el texto, ha de llevarse a cabo mediante una resolución de inadmisión a trámite de las solicitudes, adoptada con las necesarias garantías, en particular la presentación de una petición de reexamen con efectos suspensivos y con la participación del ACNUR para los casos en que la resolución de inadmisión se haya adoptado cuando el solicitante se encuentre en frontera, de modo que la entrada en territorio español del solicitante de asilo en frontera queda condicionada a la admisión a trámite de su solicitud.

Acorde con el texto legal, la Sala ha venido perfilando la inadmisión, y así la viene definiendo como una potestad mediante la cual la Administración a la vista del contenido de dicha solicitud no llega a incoar un expediente si es que entiende que en la misma concurre de modo manifiesto alguna de las circunstancias previstas en el art. 5.6 de la Ley, y si se trata de inadmisión en frontera, si el extranjero solicitante carece además de los requisitos para entrar en España al amparo de la LO 7/85; configurándose tal inadmisión como una consecuencia de atender el solicitante la carga procedimental que le corresponde de "exponer de forma detallada los hechos, datos o alegaciones en que fundamente su pretensión", artículo 8.3 del Reglamento aprobado por R. D 203/95, de 10 de febrero) o, dicho en otras palabras "proporcionar un relato verosímil de la persecución sufrida mediante la prueba pertinente o indicios suficientes de las circunstancias que justificarían el otorgamiento del asilo" (art. 9.1 del Reglamento).

De esta forma el acto de inadmisión es impugnable jurisdiccionalmente tanto por la conculcación de las normas procedimentales, referidas al procedimiento ordinario aplicable a las presentadas en España o en oficinas diplomáticas y consulares, o al especial de inadmisión en los casos en que el solicitante se encuentre en frontera, como por la concurrencia o no de alguna de las causas de inadmisión previstas en los apartados a) a f) del art. 5.6 de la Ley 5/1984, en su nueva redacción.

SEGUNDO En la resolución impugnada el Ministerio del Interior, de acuerdo con la propuesta que se le eleva, acuerda inadmitir a trámite la solicitud para la concesión del derecho de Asilo formulada: "Al concurrir la circunstancia contemplada en...

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