SAN, 5 de Julio de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2001:4393

SENTENCIA

Madrid, a cinco de julio de dos mil uno.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo número 1231/1998, que ante esta Sección

Segunda, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el

Letrado D. Angel Ignacio Rivas Pino, en nombre y representación de D. Felix y

María Rosario , frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr.

Abogado del Estado, contra la resolución de fecha 30 de abril de 1998 (R.G. 4214-96 y R.S.

1075-/96)), dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, en concepto de IRPF (que

después se describirá en el primer Fundamento de Derecho de esta resolución judicial). Siendo

Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª María Dolores de Alba Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de dicha recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo, a través de escrito presentado en fecha de 17 de septiembre de 1998, contra la resolución económico- administrativa antes mencionada, acordándose su admisión por medio de Providencia de fecha 18 de septiembre de 1998, con publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio prevenido por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y con reclamación del correspondiente expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 21 de septiembre de 1998, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 2 de noviembre de 1999, en el que después de alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la desestimación del mismo, así como la confirmación de los actos impugnados.

CUARTO

Por medio de Providencia de esta Sección Segunda se señaló para el trámite de votación y fallo del presente recurso jurisdiccional el día 28 de junio de 2001, en el que se deliberó y votó el mismo; habiéndose observado en la tramitación de dicho recurso las debidas prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo interpuesto determinar si es o no conforme a Derecho, la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 30 de abril de 1998 (R.G. 4214-96, R.G. 1075-96) que desestimó el recurso de alzada promovido por la parte hoy actora D. Felix Y Dª María Rosario , contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 29 de febrero de 1996 expediente nº 8236-93, por Providencia de Apremio. Y para ello, es necesario según criterio de esta Sala, la exposición previa de los siguientes hechos.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria dictó el 6 de mayo de 1992 providencia de apremio por "Actas de Inspección IRPF; clave descubierto I 286 00.92 109.4 000033 %; total a ingresar 7.688.766 ptas. Contra dicha providencia se recurrió en reposición y en resolución de 4 de marzo de 1993 se acordó desestimar dicho recurso. Disconforme, se formuló reclamación económico- administrativo que el 29 de febrero de 1996, también fue desestimada. Finalmente, el recurrente presentó recurso de alzada ante el Tribunal Económico Administrativo Central, cuya resolución desestimatoria, ahora se impugna.

SEGUNDO

El acto administrativo originariamente impugnado es una providencia de apremio y hemos de recordar que es constante y uniforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo en entender que tienen carácter tasado los motivos de impugnación de la providencia de apremio, los cuales deben quedar circunscritos a los enumerados en el artículo 137 de la Ley...

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