SAN, 4 de Marzo de 2002
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2002:1347 |
SENTENCIA
Madrid, a cuatro de marzo de dos mil dos.
Vistos los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 07/1404/01, que ante esta
Sección Séptima, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha
promovido el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de la entidad
"SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA LA ARZUANA", con domicilio social en la localidad de
Arzúa (La Coruña), frente a la Administración General del Estado (Ministerio de Economía y
Hacienda) y contra la resolución de fecha 26 de mayo de 1999 (R.G. 4321/97 y R.S. 758/97), del
Tribunal Económico-Administrativo Central, por la que fue desestimada la reclamación formulada por
dicha entidad cooperativa contra el acuerdo de fecha 9 de mayo de 1997, del Fondo Español de
Garantía Agraria (FEGA), por el que se impuso a tal entidad cooperativa la sanción pecuniaria de
1.467.544 pesetas dentro del expediente administrativo número 3-250/96 instruido contra la repetida
entidad cooperativa (resolución del expresado Tribunal Central la citada que después se describirá
en el primero de los Fundamentos de Derecho de la presente resolución judicial); habiendo actuado
en representación y defensa del referido Departamento ministerial el Abogado del Estado; y siendo
Magistrado Ponente en esta causa el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. Emilio Martínez
Blanco, quién expresa el parecer de la Sala.
Por parte de dicha entidad cooperativa se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución económico- administrativa del Tribunal Central antes mencionado, mediante escrito presentado por su citado Procurador, en fecha de 9 de septiembre de 1999, ante el Juzgado de Instrucción número 37 de los de Madrid, en funciones de Guardia, para su posterior remisión a esta Sala del expresado orden jurisdiccional; acordándose su admisión a trámite por medio de Providencia de fecha 16 del propio mes de septiembre, de la Sección Segunda de la repetida Sala, en la que, entre otras medidas, se dispuso la reclamación del correspondiente expediente administrativo y el emplazamiento de la Administración Pública afectada.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó su demanda a través de escrito presentado en fecha de 3 de mayo del año 2000, en el que, después de alegar los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando que se dictase sentencia por la que, de modo principal, se declare la nulidad de la resolución económico-administrativa impugnada en este pleito, así como la de la sanción pecuniaria impuesta, por no ser la misma conforme a derecho; y por la que, de modo subsidiario y sobre la base del principio de proporcionalidad y de las circunstancias expuestas en el cuerpo de tal escrito, se reduzca la sanción impuesta a su grado mínimo; y todo ello, con imposición de costas procesales a la referida Administración Pública.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda por medio de escrito presentado en fecha de 6 de septiembre de dicho año 2000, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación de tal recurso jurisdiccional, así como la confirmación de la resolución económico-administrativa impugnada en el mismo, por ser tal resolución ajustada a derecho; y ello, con imposición de costas procesales a la parte recurrente.
Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de este pleito, fue acordado el mismo mediante Auto de fecha 6 de noviembre del repetido año 2000; y en su virtud, se dispuso la práctica de los medios probatorios declarados pertinentes, con el resultado que puede verse en estas actuaciones judiciales.
Una vez remitidas las actuaciones a esta Sección Séptima, lo que se hizo en virtud de Providencia de fecha 1 de septiembre del año 2001, de la expresada Sección Segunda, se acordó a través de Providencia de la presente Sección señalar, para que tuviese lugar el trámite de votación y fallo de este recurso jurisdiccional, el día 14 de febrero corriente, en el que, en efecto, se deliberó, votó y falló el mismo; y habiéndose observado en la tramitación de tal recurso las debidas prescripciones legales; excepto el plazo para dictar sentencia dado el elevado volumen de asuntos y la complejidad de los mismos y de los expedientes acompañados a ellos, que vienen pesando últimamente sobre la presente Sección.
La cuantía de este litigio fue fijada en la cifra de 1.467.544 pesetas, según lo resuelto en Providencia de fecha 13 de enero del año 2001, de la repetida Sección...
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