SAN, 16 de Octubre de 2003

PonenteD. D. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2003:1916
Número de Recurso0750/2002

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de octubre de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

recurso contencioso-administrativo número 467/02, interpuesto por el Procurador de los

Tribunales don Cesáreo Hidalgo Senén, en nombre y representación de BANCO SANTANDER

CENTRAL HISPANO, S.A., contra la resolución de 9 de febrero de 2001 del Tribunal

Económico-Administrativo Central, por la que estima en parte la reclamación económico-

administrativa formulada contra el acuerdo de liquidación 4 de marzo de 1998 de la Oficina

Nacional de Inspección, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1990, por importe de

1.063.480.844 pesetas , anulando la liquidación impugnada, sustituyéndola por otra en los

términos indicados en la resolución. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO,

representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedi-mentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 5 de octubre del 2001 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Contestada la demanda y no habiéndose recibido el recurso a prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 9 de octubre de 2003, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Angel Novoa Fernández.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad recurrente impugna la resolución de 9 de febrero de 2001 del Tribunal Económico-Administrativo Central, por la que estima en parte la reclamación económico- administrativa formulada contra el acuerdo de liquidación 4 de marzo de 1998 de la Oficina Nacional de Inspección, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 19990, por importe de 1.063.480.844 pesetas anulando la liquidación impugnada, y sustituyéndola por otra en los términos indicados en la resolución

Para la mejor comprensión del asunto, es conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. Contra la entidad "BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A." con fecha 12 de diciembre de 1997 se le instruyó acta de disconformidad A02 nº 62098645 por el impuesto de sociedades, ejercicio 1990, notificándose el 17 de marzo de 1998 el Acuerdo Liquidatorio dictado por la Oni en fecha 4 de marzo del mismo año, el cual resultó con una deuda tributaria de 1.063.480.844 pesetas, de la suma de cuota, intereses y sanción.

  2. Por la hoy actora se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAC, que por resolución de 9 de febrero de 2001 estima en parte la reclamación económico-administrativa formulada contra el acuerdo de liquidación 4 de marzo de 1998 de la Oficina Nacional de Inspección, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 19990, por importe de 1.063.480.844 pesetas , anulando la liquidación impugnada, sustituyéndola por otra en los términos indicados en la resolución.

SEGUNDO

Varias son las cuestiones que se plantean en la demanda pero por su propia naturaleza y consecuencias, en caso de estimarse, comenzaremos analizando los motivos de prescripción aducidos por la sociedad demandante del derecho de la Administración a liquidar por haberse interrumpido las actuaciones inspectoras de forma injustificada por más de seis meses.

TERCERO

La primera cuestión que tenemos que abordar entorno a la prescripción es la referente al plazo de la misma, ya que el actor entiende que es de cuatro años.

. El art. 64 LGT establecía que el plazo era de cinco años. Sobre esta situación normativa incidió la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, y así, el art. 24 de la Ley 1/1998, como la Disposición Final Primera de la misma, modifican el art. 64 LGT en el sentido de reducir a cuatro años los plazos de prescripción de los derechos y acciones que en el mismo se mencionan, y que son los mismos que en su redacción original.

Las dudas que se suscitaron acerca del alcance retroactivo del nuevo, y más reducido, plazo de prescripción fueron resueltas por la Disposición Final Cuarta del Real Decreto 136/2000, de 4 de febrero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y

Garantías de los Contribuyentes. En el apartado 3 de la citada Disposición Final Cuarta se declara: "Lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, y la nueva redacción dada por dicha Ley al artículo 64 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, y al artículo 15 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, en lo relativo al plazo de prescripción de las deudas, acciones y derechos mencionados en dichos preceptos, se aplicará a partir de 1 de enero de 1999, con independencia de la fecha en que se hubieran realizado los correspondientes hechos imponibles, cometido las infracciones o efectuado los ingresos indebidos, sin perjuicio de que la interrupción de la prescripción producida, en su caso, con anterioridad a aquella fecha produzca los efectos previstos en la normativa vigente".

La Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2001, ha precisado en relación con la expresada frase del Real Decreto 136/2000, de 4 de febrero, "con independencia de la fecha en que se hubieran...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 27 de Abril de 2009
    • España
    • 27 Abril 2009
    ...por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 750/2002, en el que se impugnaba la Resolución del TEAC de 9 de febrero de 2001, que estima en parte la reclamación económico-administrativa interpues......
  • ATS, 20 de Mayo de 2009
    • España
    • 20 Mayo 2009
    ...16 de octubre de 2003, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso 750/2002 Que en la citada sentencia de 27 de abril de 2009, se han advertido los errores materiales consistentes en que en el punto 1º del fallo, al hacer ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR