SAN, 15 de Marzo de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2002:1674

SENTENCIA

Madrid, a quince de marzo de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la la Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido La Maquinista Terrestre y Marítima S.A. y en su nombre y

representación el Procurador Sr. Dº Pedro Rodriguez Rodriguez, frente a la Administración del

Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal

Económico Administrativo Central de fecha 28 de septiembre de 1998, relativa a sanción tributaria,

siendo la cuantía del presente recurso de indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por La Maquinista Terrestre y Marítima S.A. y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Pedro Rodriguez Rodriguez, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 28 de septiembre de 1998, solicitando a la Sala, declare la nulidad, por no ajustada a Derecho, de la Resolución impugnada.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciendolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiendose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

No habiendose solicitado recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día seis de marzo de dos mil dos.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administratativa, y en las demas disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en éstos autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 28 de septiembre de 1998 que desestima la pretensión actora de nulidad de la sanción impuesta.

Los hechos a los que se contrae la sanción que nos ocupa - todas las demas cuestiones discutidas en vía administrativa no han sido reiteradas ahora en la judicial, y por ello el actual recurso se contrae exclusivamente a la sanción impuesta -, vienen referidos al ejercicio de 1986 y 1987 y lo son en relación con el IVA.

Las operaciones de las que deriva la sanción lo son: reparaciones en garantía, siendo onjeto de discusión su naturaleza a efectos de la deducción del régimen transitorio; tributación de intereses por pago aplazado; y naturaleza tributaria de trabajos de investigación plasmados en prototipos.

SEGUNDO

Así las cosas, se afirma la improcedencia de la sanción sobre la base de la necesaria concurrencia del elemento subjetivo...

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