SAN, 31 de Enero de 2007

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2007:1021
Número de Recurso92/2005

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 92/2005, se tramita, a

instancia de Deltacinco Delgado Delgado e Hijos, S.A., representada por la Procuradora Doña María

Granizo Palomeque, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha

15 de diciembre de 2004 (RG 3597/02), sobre IVA y en el que la Administración demandada ha

estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo

1.295.757,98 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de Deltacinco Delgado Delgado e Hijos, S.A.interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de referencia mediante escrito presentado el 22 de febrero de 2005, y la Sala, por providencia de fecha 28 de febrero de 2005, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

No se solicitó el recibimiento a prueba, y quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 30 de enero de 2007.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del TEAC, de 15 de diciembre de 2004, que desestimó la reclamación de la sociedad hoy recurrente contra una liquidación por IVA, ejercicios 1998 y 1999 e importe de 1.295.757,98 euros.

Son antecedentes fácticos a tener en cuenta en la presente sentencia:

1) Por escrito de fecha 4 de abril de 2001, notificado el 6 de abril de 2001, la Inspección de Tributos de la Delegación Especial de Castilla y León de la AEAT comunicó a Deltacinco Delgado Delgado e Hijos, S.A., hoy parte actora, el inicio de actuaciones inspectoras en relación con diversos conceptos tributarios, entre ellos el IVA de 1997 a 2000 (folios 221 y 222 del expediente).

2) La inspección extendió diligencias de constancia de hechos en fechas 27/04/2001, 14/09/2001, 27/09/2001, 03/10/2001, 08/02/2002, 01/03/2002 y 05/03/2002, que fueron firmadas por el Inspector actuario y el representante de la empresa actora (folios 226 a 317 del expediente).

3) El 5 de marzo de 2002 la Inspección formalizó acta de disconformidad A0270527616, por el concepto IVA, ejercicios 1997, 1998, 1999 y 2000 (folios 76 a 81 del expediente).

4) El Inspector Regional acordó el 4 de abril de 2002 dejar sin efecto el acta citada en el apartado anterior y ordenar a la Unidad Regional de Inspección que en el plazo de tres meses completase las actuaciones de comprobación e investigación que, respecto del tributo y período indicados, se seguían cerca del sujeto pasivo. La ampliación tenía por objeto acreditar de la manera más amplia posible cuantos hechos y circunstancias puedan servir para determinar, con arreglo a las reglas de valoración de la prueba establecidas por los artículos 114 a 119 LGT, si el obligado tributario estaba en posesión de los documentos que justifican el derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportadas, al tiempo de serle solicitadas por la Inspección.

Este Acuerdo del Inspector Regional fue notificado a la empresa actora el 8 de abril de 2002 (folios 72 a 75 del expediente administrativo).

5) El 24 de mayo de 2005 se formaliza por la Inspección acta modelo A02, número 70562853, por el concepto tributario IVA, ejercicios 1997, 1998 y 1999. En el cuerpo del acta indica la inspección que el sujeto pasivo se había deducido en sus declaraciones las cuotas devengadas por las adquisiciones intracomunitarias, por importes de 78.223.263 pesetas en 1997, 86.251.630 pesetas en 1998 y 98.005.314 pesetas en 1999, sin que hubiera emitido las autofacturas relativas a las adquisiciones intracomunitarias en el momento de presentar las correspondientes declaraciones, las cuales fueron emitidas a raiz de haber sido requerido por la Inspección, por lo que la Inspección considera que no se habían soportado las cuotas devengadas por dichas operaciones ni cabe admitir la deducción practicada por el sujeto pasivo en sus declaraciones (folios 1 a 6 del expediente).

6) Tras el Informe ampliatorio (folios 7 a 12 del expediente) y alegaciones al acta (folios 13 a 31) el Inspector Regional de Castilla y León dictó el 22 de julio de 2002 acto administrativo de liquidación tributaria, por el IVA de los ejercicios 1998 y 1999, de la que resulta una deuda tributaria de 1.295.757,99 euros (1.107.406,54 euros de cuota y 188.351,45 euros de intereses de demora). Tal liquidación fue notificada al obligado tributario el 29 de julio de 2002 (folio 50 del expediente).

El Acuerdo de liquidación del Inspector Jefe rectifica la propuesta de liquidación contenida en el acta al declarar la prescripción del IVA del ejercicio 1997 y reconoce en su apartado 17 el derecho del sujeto pasivo a deducirse, con sujeción a los requisitos exigidos por la normativa, las cuotas del IVA procedentes de las adquisiciones intracomunitarias en el plazo de los 4 años siguientes a la firmeza de la liquidación (folios 32 a 51 del expediente).

7) La reclamación...

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