SAN, 22 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2008:3649
Número de Recurso534/2006

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de septiembre de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 534/06 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª. MARIA LUISA ESTRUGO LOZANO, en nombre y representación de

AUDIOLINK COMUNICACIONES S.L., frente a la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado, contra la resolución del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de fecha 6 de abril de 2006, que

impone dos multas de 30.000 € cada una por la comisión de dos infracciones previstas en el art. 54 de la Ley 32/2003, (que

después se describirá en el Primer Fundamento de Derecho). Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ DÍAZ, quien

expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 19 de junio de 2006, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 7 de febrero de 2007, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 21 de septiembre de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 10 de enero de 2008, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por Auto de 15 de enero de 2008, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 16 de septiembre de 2008, en la que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en autos la Resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información que impone a AUDIOLINK COMUNICACIONES S.L. dos multas de 30.000 € cada una (60.000 €) de acuerdo con lo previsto en el artículo 56.1.c) de la Ley 32/2003, como responsable de la comisión de dos infracciones administrativas de carácter grave, previstas en los apartados a) y b) de la citada Ley.

La parta actora argumenta básicamente que la sanción es desproporcionada si se tiene en cuenta que resulta afectada la libertad de expresión e información.

Frente a ello, en documentadísimo informe, la Abogacía del Estado se opone a tal alegación, señalando, entre otros extremos, lo siguiente:

"Respecto a la invocada de contrario vulneración del artículo 20 de la Constitución Española cabe oponer que constituye constante doctrina del Tribunal que el hecho de que el derecho a difundir información se configure un derecho fundamental no implica que su valor sea absoluto, sino que, como no podía ser de otro modo, su ejercicio deba supeditarse al cumplimiento de los requisitos y formalidades exigidos por la Ley, a menos, claro está, que dicha Ley sea declarada insconstitucional, y la Ley 41/1995, la aplicable al caso, exige con toda claridad la concesión de los correspondientes títulos habilitantes para efectuar emisiones, exigencia ésta justificada por los numerosos intereses y derecho concurrentes. En este sentido se pronuncia con absoluta claridad la STC 206/1990, de 17 de diciembre ...

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