SAN, 18 de Mayo de 2001
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2001:3125 |
SENTENCIA
Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil uno.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num 1678/98 que ante esta Sala de lo
contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales
Sr. Rosch Nadal, en nombre y representación de SOCIEDAD ESTATAL DE GESTION DE
ACTIVOS S.A., en liquidación frente a la Administración del Estado defendida y representada por el
Sr. Abogado del Estado, contra Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo
Central el día 8 de Septiembre de 1.998, en materia relativa a Impuesto sobre el Valor Añadido con
una cuantía de 26.640.560 pesetas. Ha sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo.
La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la Resolución de referencia. La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia anulando los actos administrativos impugnados .
El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.
La Sala dictó Auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental a instancias de la actora, con el resultado obrante en autos.
Las partes, por su orden presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar, respectivamente, lo solicitado en los de demanda y contestación a la misma.
La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 16 de Mayo de 2.001, en que se deliberó y votó habiendose observado en su tramitación las prescripciones legales.
Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo dictado el día 8 de Septiembre de 1.998 por el Tribunal Económico-Administrativo Central en el recurso RG 7515-95 RS 173-95 por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL DE GESTION DE ACTIVOS S.A. (AGESA) hoy actora, contra el Acuerdo del TEAR de Andalucía de 17-VII-95 recaído en su expediente num. 41/5000/94 por los conceptos de Derecho de Arancel e Impuesto sobre el Valor Añadido a la Importación.
Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes: durante los años 1.990, 1.991 y 1.992 fueron importados por la Sociedad Estatal para la Exposición Universal de Sevilla 1.992 S.A. diferentes componentes y partes para la construcción de una torre mirador denominada "Torre Panorámica" instalada por dicha entidad en el recinto de la exposición, uniéndose certificados acreditativos de que la mercancía a importar era para consumo propio de la misma.
El día 13-IV-94 la Inspección de Tributos del Estado formalizó a dicha empresa, como entidad que había asumido las responsabilidades de gestión contraidas por la Sociedad Organizadora ante la Aduana de Sevilla, como consecuencia de lo dispuesto en el R.D. 475/l.992 de 2 de Abril, Acta num. 0002514 con el objeto de regularizar la situación tributaria en el régimen aduanero de exoneración parcial, mediante liquidación del 100% de los derechos arancelarios e IVA a la importación devengados, al no poderse acoger a los casos previstos en el art. 7 del Reglamento Especial num. 5 para la Expo de Sevilla. La propuesta de liquidación era de 4.932.720 ptas. en concepto de derechos arancelarios a la importación y 21.755.168 ptas. en concepto de IVA a la importación.
La propuesta fue corregida y rectificada la propuesta de liquidación a 4.890.054 ptas. y 26.640.560 ptas.
El TEAR...
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