SAN, 21 de Octubre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2002:5788

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil dos.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta

Sección Séptima de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número

1187/01, e interpuesto por Dª Teresa , representado por el Procurador de los

Tribunales D. José Joaquín Nuñez Armendariz, contra la resolución del Tribunal Económico-

Administrativo Central de fecha 26 de abril de 2001 en materia de Clases Pasivas. En los presentes

autos ha sido parte la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Fernández Dozagarat, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Teresa interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo central de fecha 26 abril 2001 que confirma el acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de fecha 21 septiembre 2000.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 11 julio 2001 se acordó la incoación del presente recurso y se reclamó a la administración el expediente administrativo con los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente se adió traslado a la parte recurrente para que en el plazo de 20 días formalizase la demanda. Y una vez presentada la misma se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para su contestación. Y tras declarar la cuantía del recurso indeterminada, por auto de fecha 22 febrero 2002 se recibió el pleito a prueba.

CUARTO

Por providencia de fecha 8 mayo 2002 tras la práctica de las pruebas propuestas, se concedió las partes el plazo sucesivo de diez para la presentación del escrito de conclusiones, y por providencia de 11 junio 2002 quedó pendiente para deliberación y resolución.

FUNDAMENTOS

JURIDICO

PRIMERO

Dª Teresa interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 26 abril 2001 del Tribunal Económico Administrativo Central que confirmó el acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 28 agosto 1998 en base a los siguientes hechos:

El padre de la recurrente D. Santiago desde 5 febrero 1993 venía disfrutando de una pensión al amparo del Título I de la Ley 37/84 de 22 octubre. D. Santiago falleció el 11 enero 1998 y la recurrente, nacida en 1947, solicita la citada pensión como huérfana incapacitada al amparo del art. 3 Título I Ley 37/84. Para fundamentar su petición Dª Teresa expone que La Junta de Extremadura le ha reconocido una minusvalía de un 65% por padecer: 1) discapacidad del sistema osteoarticular por osteoporosis. 2) enfermedad del aparato circulatorio por venas varicosas en extremidades inferiores. Y 3) trastorno de afectividad por trastorno distímico. Y añade la recurrente que a su padre, causante de la pensión que reclama, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas le reconoció una ayuda económica "por hijo a cargo de minusválido".

SEGUNDO

La peticionaria de la pensión al amparo del art. 3 del Título I de la Ley 37/ 84 de 22 octubre solicita la misma como huérfana y estar incapacitada para el trabajo.

La citada Ley 37/84 está desarrollada por un R.D. de 19 junio 1985 nº1033/84 que dispone en su art. 1 nº 2. " De acuerdo con el art. 3 de la Ley 37/84 las viudas y huérfanos de aquél de dicho personal cuyo fallecimiento se hubiera producido por causa no relacionada con la guerra civil 1936- 1939, que con arreglo a la legislación general de Clases Pasivas del estado tuvieran derecho a pensión, tendrán derecho a las pensiones de viudedad y orfandad que regula dicha legislación...." .

Dicha norma efectúa una remisión al Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado , RDL 670/1987 de 30 abril que en su art. 59 nº 2 al

establece:" Las pensiones de orfandad de Clases Pasivas a las que sea aplicable la legislación vigente a 31 diciembre 1984, causadas con posterioridad al 23 agosto de dicho año por personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984 de 2 agosto, o con...

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