SAN, 8 de Noviembre de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2004:6964

SENTENCIA

Madrid, a ocho de noviembre de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo seguido ante esta Sección 7ª de lo Contencioso

Administrativo de la Audiencia Nacional, con el núm. 433/03 e interpuesto por Dª. Penélope, que actúa representada por el Procurador D. Fernando Rodríguez-Jurado

Saro, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 6 de marzo de

2.003, por la que se desestima la reclamación interpuesta contra acuerdo de la Dirección General

de Costes de Personal de fecha 24 de mayo de 2.002, sobre revisión de denegación de pensión de

orfandad al amparo de la Ley 37/84, y en el que la Administración demandada ha estado

representada por el Sr. Abogado del Estado; y habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Isabel

Resa Gómez, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la demandante formula el presente recurso en impugnación de los actos antes indicados y admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a la actora para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando se dicte sentencia por la que con anulación de las resoluciones impugnadas, se declare su derecho al reconocimiento de la pensión de orfandad, junto con todos los pronunciamientos favorables que procedan y los atrasos que en Derecho correspondan.

SEGUNDO

Que de la demanda se dio traslado al Sr.Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó aquella con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica que expuso, solicitando la desestimación de la demanda.

TERCERO

No solicitado el recibimiento del pleito a prueba quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 4 de noviembre actual, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 6 de marzo de 2.003, por la que se desestima la reclamación interpuesta contra acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal de fecha 24 de mayo de 2.002, sobre revisión de denegación de pensión de orfandad solicitada al amparo de la Ley 37/84.

SEGUNDO

Son datos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso los siguientes: 1.- D. Penélope, nacida el 29 de junio de 1.930 y de estado civil divorciada desde el 20 de enero de 1.992, solicitó la pensión ordinaria de orfandad al amparo de la Ley 37/84 que pudiera corresponderle como huérfana de D. Andrés, fallecido el 18 de noviembre de 1.941, constando en el expediente que la esposa del causante y madre de la solicitante percibió pensión de viudedad hasta su fallecimiento el 24 de junio de 1.991. 2.- La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas por resolución de 10 de julio de 1.996 denegó la pensión de orfandad solicitada, por no reunir la interesada los requisitos del artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado y disconforme ésta, interpuso reclamación económico-administrativa que resolvió el TEAC por acuerdo de 13 de junio de 1.997, desestimando la reclamación y confirmando la resolución...

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