SAN, 12 de Diciembre de 2002
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª |
ECLI | ES:AN:2002:6769 |
SENTENCIA
Madrid, a doce de diciembre de dos mil dos.
Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 1229/01 interpuesto por la representación
legal de D. Ángel Daniel , contra la desestimación por silencio del Ministro
de Defensa, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente,
habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. Siendo la cuantía del recurso de 325.269 pesetas.
Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado antela Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, posteriormente remitido a esta Sala, contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido y se declare la responsabilidad patrimonial del Ministerio de Defensa y a indemnizar al recurrente en la cantidad de 325.269 pesetas.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso, por falta de prueba de los hechos , sin declaración de responsabilidad alguna de la Administración.
Recibido el pleito a prueba, y practicada toda la interesada, se celebró el acto de votación y fallo de este recurso el día 5 de diciembre de 2.002, quedando el mismo visto para sentencia.
Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANGEL NOVOA FERNÁNDEZ.
Se impugna la desestimación por silencio del Ministro de Defensa, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente, de resarcimiento por los daños causados en su vehículo particular, matrícula X-....-XM , el 28 de octubre de 1.999, cuando circulando por la M-30, en dirección Córdoba -Andalucía, al realizar el conductor del vehículo IX-.... , Don Esteban , una maniobra imprudente de cambio de carril, cortando la normal trayectoria del...
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