SAN, 15 de Abril de 2004
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2004:2619 |
SENTENCIA
Madrid, a quince de abril de dos mil cuatro.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Audiencia Nacional ha promovido Hansa Urbana S.A. y en su nombre y representación el
Procurador Sr. Dº Carlos Zulueta Cabrían, frente a la Administración del Estado, dirigida y
representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 11 de Junio de 1999, siendo la cuantía del presente recurso
indeterminada.
Se interpone recurso contencioso administrativo por Hansa Urbana S.A. y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Carlos Zulueta Cabrían, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 11 de Junio de 1999, solicitando a la Sala, se declare la nulidad del acto impugnado y con él de la asignación de valores de la que trae causa.
Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.
Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y alegando lo que estimó oportuno a tal fin.
Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertinentes y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día treinta y uno de abril de dos mil cuatro.
En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.
Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 11 de junio de 1999, R.G.51 -98, R.G.127 -98, relativa a valor catastral e Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
El acuerdo discutido desestima la pretensión actora de declarar la anulación de los valores catastrales asignado al inmueble sito en c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Jerez de la Frontera.
Previamente al análisis de las cuestiones que se nos someten, hemos de señalar las líneas esenciales del régimen de valoración a efectos del IBI.
El artículo 66 de la Ley 39/1988 determina que el valor catastral de los inmuebles se establecerá con referencia al valor mercado - pero sin que haya de coincidir con éste si bien nunca podrá exceder del mismo -. Y el artículo 67 del mismo Texto Legal, determina que el valor catastral de los inmuebles urbanos vendrá constituido por el valor del suelo y el de las construcciones. En todo caso, los recurrentes, podrán exigir la correspondiente corrección de valor resultante de aplicar la ponencia sobre los inmuebles de que son titulares, cuando el resultado excediese del valor mercado.
Este sistema de determinación de valor del inmueble en atención al valor mercado, es también el existente en la anterior regulación recogida en los artículos 252 a 272 del Real Decreto Legislativo 781/1986.
Desde estas premisas hemos...
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