SAN, 17 de Febrero de 2004
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2004:1042 |
SENTENCIA
Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil cuatro.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala Tercera de la Audiencia Nacional, ha
promovido la Procuradora de los Tribunales Dª. Cayetana De Zulueta Luchsinger en nombre y
representación de D Santiago, contra la Administración General del Estado,
representado por el Abogado del Estado, sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración
del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Sección D. Manuel Trenzado Ruiz.
El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia presuntamente desestimatoria.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, en 25 de abril de 2002, después de admitido a tramite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el Suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, y formalizada dicha contestación, solicitó en el Suplico se desestimarán las pretensiones del recurrente, confirmando los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
Contestada la demanda y habiendose solicitado el recibimiento a prueba, practicada la admitida, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 10 de Febrero de 2004, en que, efectivamente se votó y falló.
El presente recurso interpuesto por la representación de D. Santiago, tiene por objeto la resolución del Ministerio de Justicia, presuntamente desestimatoria de su reclamación por Responsabilidad Patrimonial de la Administración del Estado, presentada en el Ministerio de Justicia en 22 de octubre de 2001 en solicitud de indemnización por los daños y perjuicios como consecuencia del retraso injustificado del Juicio de Faltas 43/98 sustanciado en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Alcobendas.
El recurrente solicita en la demanda que se dicte Sentencia, por la que se admita íntegramente el petitum y se reconozca su derecho a percibir la indemnización que deberá fijarse a la vista de la prueba practicada en los presentes autos y que establece, ahora, orientativamente en la cantidad de cincuenta mil euros, condenando a la parte demandada al pago de las costas de este juicio, por su temeridad y mala fe.
En defensa de sus pretensiones alega; resumidamente, tras referir los hechos, que el Auto de declaración de prescripción trae causa de las dilaciones indebidas de la Administración de Justicia, pues se pudo evitar que los penados se librasen de la pena sin pagar, lo cual es un daño moral para el reclamante; afirmando existir relación de causalidad entre las lesiones producidas y el funcionamiento del servicio público dado que la conducta pasiva del Juzgado 5 de Alcobendas merece ser considerada causa del daño, al considerarla idonea para producirlo, según la experiencia comun. Considera que no hay prescripción, pues la misma queda interrumpida por la reclamación en vía administrativa. La evalución económica de la responsabilidad patrimonial no se podrá concretar, sino tras la prueba que se practique, si bien se fijó en una indemnización de cincuenta mil euros por todos los conceptos. Como fundamentos de orden jurídico material invoca la responsabilidad contractual y extracontractual en la regulación del Código Civil, cita la Ley 26/84 General para la Defensa de Consumidores y Usuarios en su artículo 11 y la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, artículos 139 y 141, considerando concurren los requisitos de lesión, individualizada, evaluable económicamente, injusta y...
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