SAN, 19 de Enero de 2011

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:96
Número de Recurso531/2009

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de enero de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-

administrativo número 531/2009, promovido por Don Alejo , representado por la Procuradora de los Tribunales,

doña Matilde Marín Pérez, contra la Resolución del Secretario de Estado de Seguridad, dictada por su delegación, por el

Subdirector General de Recursos del Ministerio del Interior, de fecha 27 de noviembre de 2008, por la que se desestima el

recurso de reposición formulado contra la anterior Resolución de la misma Autoridad, de fecha 23 de abril de 2008, por la que se

impone al recurrente la sanción de multa de sesenta mil euros con un céntimo y prohibición de acceso a recintos deportivos por

dos años; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía

60.000,1 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Del expediente administrativo aparecen los siguientes datos:

El recurrente, Don Alejo , por Resolución del Secretario de Estado de Seguridad, de fecha 23 de abril de 2007, le fue impuesta la sanción de multa de 6.000 euros y la prohibición de acceso a recintos deportivos por un periodo de 5 meses, al amparo del articulo 69.3.B.a) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana , basada en los siguientes hechos: "Sobre las 18.00 horas del día 28.10.2006, con motivo del evento deportivo U.D. Vecindario-C. Pvo. Ejido, S.A.D., partido de fútbol de 2ª División, al intentar acceder el funcionario actuante al Palco de Autoridades para inspeccionar la zona a efectos de búsqueda de objetos prohibidos y botellas de vidrio, el denunciado le niega la entrada argumentando que es el encargado del palco, resultando ser el jefe del Marketing del Club".

La precitada resolución le fue notificada al recurrente, en fecha 29 de junio de 2007, haciéndole saber que contra la misma podía formular recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, haciéndose constar en dicha notificación: "En el caso de que no presente en tiempo oportuno el recurso de alzada a que se refiere el párrafo anterior, la sanción será firme, y a partir de ese momento recibirá notificación de la Delegación de Economía y Hacienda informándole dónde y en que plazo deberá efectuar el pago de la sanción impuesta".

Por el recurrente no se formula recurso de alzada contra esta resolución.

Por acuerdo del Secretario de Estado de Seguridad, de fecha 14 de diciembre de 2007, se ordena la incoación del procedimiento sancionador al recurrente, por quebrantamiento de la sanción de prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de cinco meses, que le fue impuesta, sanción a contar desde el 1 de agosto de 2007.

Tramitado el correspondiente procedimiento, por el Secretario de Estado de Seguridad, en Resolución de 23 de abril de 2008, acuerda: "He resuelto sancionar a Don Alejo , con una multa de SESENTA MIL EUROS CON UN CÉNTIMO (60.000,1), y prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por un periodo de DOS AÑOS, sanciones previstas en el articulo 24.1.c) y 3.c) de la citada Ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, por la comisión de una infracción MUY GRAVE, tipificada en el articulo 22.1d ), y de acuerdo con el articulo 8 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana ".

Los hechos en los que se residencia la imposición de la sanción aparece recogidos en la misma resolución, que establece: "La Comisión Nacional contra la Violencia en espectáculos Deportivos, en la propuesta formulada el 26 de octubre de 2005, pone de manifiesto que, durante el encuentro de fútbol (Segunda División B-Grupo Primero), celebrado el 7 de octubre de 2007, entre la UNIÓN DEPORTIVA VECINDARIO y el C.D. SAN ISIDRO, en Vecindario de Santa Lucia (Las Palmas), fue localizado en el interior del estadio, concretamente en la grada de tribuna (presidencia) Don Alejo , quebrantando la sanción de prohibición de acceso a recintos deportivos por un periodo de cinco meses impuesta en Resolución de la delegación del Gobierno de Canarias, de fecha 9 de abril de 2007, recaída en el procedimiento sancionador número 7/297, efectiva desde el 1 de agosto de 2007".

Formulado recurso de reposición contra la misma, y desestimado por Resolución de la misma Autoridad, de fecha 27 de noviembre de 2008, disconforme con su contenido acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los...

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