SAN, 20 de Abril de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2004:2667

SENTENCIA

Madrid, a veinte de abril de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de la Audiencia Nacional, ha

promovido el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Estevez Fernandez Novoa, en nombre y

representación de Dñª. Magdalena, contra la Administración General del Estado,

representada por el Abogado del Estado, sobre concesión del Título. Siendo Ponente el Ilmo. Sr.

Magistrado de esta Sección D. Manuel Trenzado Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, y es de fecha, 5 de julio de 2002.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional en 21 de septiembre de 2.002 y después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el Súplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, y formalizada dicha contestación solicitó en el Suplico, se desestimarán las pretensiones de la recurrente confirmando los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 13 de abril de 2004, en el que, efectivamente se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por la representación de Dñº. Magdalena, tiene por objeto la resolución del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes de fecha 5 de julio de 2002 por la que se denegó la solicitud de homologación formulada por la hoy recurrente, de su título de "Bachelor of Arts in Bussines Administration with an Ordinary Degree", expedido por la Universidad de Wales (Reino Unido) por considerar que su pretensión no es ajustada a Derecho.

SEGUNDO

La recurrente solicita en la demanda que se dicte Sentencia, por la que se declare contrario a derecho y por tanto nulo el acuerdo impugnado; reconociendo el derecho de la recurrente a que en relación a la homologación que tiene interesada de su título "Bachelor of Arts in Bussines Administration wuth an Ordinary Degree", se tramite el correspondiente expediente en los términos que resultan del Real Decreto 86/97, en el que se debe emitir el correspondiente juicio de equivalencia de la formación cursada en relación con la exigida en España para la obtención del título español, y se resuelva en consecuencia sobre la homologación interesada.

En defensa de sus pretensiones alega; resumidamente, que toda la normativa reguladora de esta materia, habla siempre sobre homologación de títulos, nunca de los estudios realizados, consecuentemente, dado que en el caso que nos ocupa el título es expedido por un centro que está debidamente constituido con arreglo a la legislación del Reino Unido y que además, está inspeccionado y controlado por las autoridades correspondientes de dicho país desde el inicio de sus actividades (caso contrario, no se le habría expedido el título por la mentada universidad); mientras que por otro lado, en el momento de la expedición del título, tambien estaba autorizado por las autoridades españolas; habremos de concluír que de acuerdo con lo establecido en el art. 18, apartados uno, dos, tres y cuatro del mentado Real Decreto, lo procedente en este caso es la homologación automática del título de mi mandante. La Administración deniega la homologación sin entrar a aplicar el Real Decreto 86/1987 pues la homologación recae sobre títulos y el carácter oficial se proyecta sobre las mismas y no sobre los estudios, aunque estos deban ser objeto de la correspondiente valoración para realizar el juicio de equivalencia contemplado en el Real Decreto 86/87. La Administración no puede cuestionar el carácter Oficial del Título por no...

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