SAN, 13 de Marzo de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2001:1600

SENTENCIA

Madrid, a trece de marzo de dos mil uno.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido la representación de Diagonal Plaza, S.A., contra la

Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre Transmisiones

Patrimonialesl. Siendo Ponente la Iltma Magistrada de esta Sección Iltma Sra. Dª Emma Galcerán

Solsona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado es la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 28 de septiembre de 1998

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición de dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el Suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el Suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y no habiéndose recibido el pleito a prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 6 de marzo de 2001 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso es la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 28 de septiembre de 1998, desestimatoria del recurso de alzada promovido contra la Resolución del tribunal Regional de Canarias de fecha 23 de abril de 1996 recaída en expediente de reclamación nº 464/96, confirmando dicha resolución y la liquidación complementaria de que trae causa. Siendo la cuantía del recurso 5.907.685 ptas.

SEGUNDO

Por la parte demandante se solicita la declaración de nulidad de pleno Derecho de la resolución impugnada y de la liquidación de que trae causa.

Se alega que es nula de pleno Derecho por haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, ya que no se cumplimentó el tramite previo de notificación de los nuevos valores comprobados, tal y como exigen los artículos 91.2 del Real Decreto 828/1995 y 121.2 y 123.3 de la Ley General Tributaria, generándole indefensión al desconocer los argumentos de hechos y los fundamentos de Derecho que habían sido utilizados por la Administración para su fijación y en razón de los mismos, poder ejercer su derecho a la defensa, citando la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 1988 según la cual, la valoración debe contener, no solo el guarismo que refleje el resultado obtenido, sino también los elementos de juicio y de calculo que se hayan tenido en cuenta para llegar al resultado final.

Además, se alega que carece de motivación vulnerando lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 30/1992 pues únicamente se ha limitado a consignar el importe de la nueva base imponible del impuesto de Actos Jurídicos Documentados, la cual es sustancialmente superior a la declarada por la parte, sin motivar ni justificar tal incremento, ni que procedimiento se han empleado para efectuar dicha valoración, invocando el artículo 124 LGT y las Sentencias del Tribunal Supremo de 28-6-1993 y 20-9-1993 sobre la obligación de motivar el aumento de las bases tributarias sobre la resultante de las declaraciones, alegándose que de conformidad con los artículos 30 Real Decreto Legislativo 1/93 y 69 Real Decreto 828/95, el valor de la constitución de la hipoteca de máximo es de 2.300.000.- ptas. teniendo en cuenta que no llegó a ejecutarse y que la hipoteca de máximo se caracteriza por la indeterminación de la existencia o la cuantía de los créditos garantizados, aludiendo solo a una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR